REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : BP02-M-2008-000055
Visto el escrito de fecha 26 de marzo de 2008, suscrito por las abogadas ARBEL MONTEERDE CAMPOS y ADRIANA MERCEDES REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo los números 61.350 y 52.647, respectivamente, en su carácter de endosatarias en Procuración del ciudadano MAXIMO ODDI D´INNOCENZO por una parte y por la otra el ciudadano GABRIELE D´INNOCENCIO PICCIONI, venezolano, mayor de edad, comerciante, y titular de la cédula de identidad Nº 19.561.425, asistido por el Abogado JHONATHAN SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.323 ,y visto el contenido del mismo, este Tribunal conforme a lo solicitado por ambas partes en el aludido escrito, HOMOLOGA el Convenimiento en los mismos términos por ellos convenidos, y lo toma como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, y ordena expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley
La Juez Suplente Especial,
Abg. Helen Palacio García
La Secretaria,
Abg. Marieugelys García Capella
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