REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2005-004582.
Visto el escrito de fecha 25 de Marzo de 2.008, suscrito por los ciudadanos: KHALIL GHEIM HERRERA y CARMEN DENISSE QUINTANA FRANCO, venezolano, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.300.887 y 17.111.771, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado GABRIEL MILLAN GARCIA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.167, mediante el cual solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, que introdujeron conjuntamente el día 18 de noviembre de 2.005.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio Civil, el día 19 de diciembre de 2004, por ante el Concejo Municipal del Municipio “ Manuel Plácido Maneiro” del Estado Nueva Esparta.
Que durante la vigencia del matrimonio no se procrearon hijos.
Y siendo que se han cumplido con todas las exigencias de la Ley, transcurrido como ha sido en efecto el lapso superior al año requerido en el Artículo 189 del Código Civil, sin que entre los solicitantes se produjera reconciliación alguna, encuentra el Tribunal que la solicitud de Conversión en Divorcio presentada es procedente y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley la DECLARA CON LUGAR y por consiguiente queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre: KHALIL GHEIM HERRERA y CARMEN DENISSE QUINTANA FRANCO, venezolano, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.300.887 y 17.111.771, respectivamente. Y así se decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los veintiocho (28) días del mes de marzo de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,

Abg. Helen Palacio García
La Secretaria,

Abg. Marieugelys García Capella


En esta misma fecha, siendo las 12:30 p.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-