REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2006-006863
Visto el escrito presentado por los ciudadanos JESUS MIGUEL ESPINOZA RODRIGUEZ y ZOILA REYES MADRID, venezolanos mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº 6.699.892 y 4.089.911, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JUAN FEDERICO ARGUELLO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 35.198, de fecha 26 de Marzo de 2008, y visto el contenido de la misma, es por lo que este Tribunal en consecuencia acuerda declarar EXTINGUIDO el presente procedimiento de Separación de Cuerpos incoado por los referidos ciudadanos, de conformidad con lo establecido en el Primer Aparte del Articulo 194 del Código Civil, en virtud de que hubo manifiesta reconciliación entre las partes. De igual forma se ordena expedir las copias certificadas solicitadas y se da por terminado el presente expediente.-
La Juez Suplente Especial
Abog. Helen Palacio García
La Secretaria
Abog. Marieugelys García Capella
HPG/luyanny
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