REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial d el Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de marzo de dos mil ocho
197º y 148º
Vista la anterior Solicitud de Únicos y Universales Herederos, propuesta por la ciudadana TEODORA DEL CARMEN GONZALEZ GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.492.271, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio JUDITH MARTINEZ FERMIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.356 y de este domicilio; mediante la cual solicita que sea declarada tanto ella TEODORA DEL CARMEN GONZALEZ GRATEROL como sus hermanos, los ciudadanos ALÍ RAFAEL y CARMEN JOSEFINA GONZALEZ GRATEROL, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana CARMEN ELENA GRATEROL DE GONZALEZ, quien era venezolana, mayor de edad y falleció ab-intestato en fecha 02 de marzo del 2.007, a las 3:15 am, en el Centro de Especialidades Anzoátegui C.A., Lechería, Estado Anzoátegui; y vistos asimismo los recaudos acompañados, como son Acta de Defunción de la ciudadana CARMEN ELENA GRATEROL DE GONZALEZ, Actas de Nacimientos de los ciudadanos TEODORA DEL CARMEN GONZALEZ GRATEROL, ALÍ RAFAEL y CARMEN JOSEFINA GONZALEZ GRATEROL y las declaraciones rendidas por los ciudadanos JOSEFINA FLORES DE QUIJADA y MIREYA DEL CARMEN DIAZ DE CATAMO, portadores de las Cedulas de Identidad 3.173.479 y 496.592, y de este domicilio, quienes comparecieron por ante este Tribunal, y bajo juramento, manifestaron: Que si conocen suficientemente a TEODORA DEL CARMEN GONZALEZ GRATEROL y a los ciudadanos ALÍ RAFAEL y CARMEN JOSEFINA GONZALEZ GRATEROL; Que si conocieron de vista, trato y comunicación suficientemente a la ciudadana a la difunta CARMEN GONZALEZ GRATEROL, quien falleció el 02 de marzo de 2.007; Que si saben y les consta que la difunta CARMEN ELENA GRATEROL DE GONZALEZ, era la madre de TEODORA DEL CARMEN, ALÍ RAFAEL y CARMEN JOSEFINA GONZALEZ GRATEROL y que nacieron de su matrimonio con el difunto ALÍ GONZALEZ; Que si saben y les consta que de ese matrimonio se procrearon TEODORA DEL CARMEN, ALÍ RAFAEL y CARMEN JOSEFINA GONZALEZ GRATEROL y que son sus únicos y universales herederos; y Que por ultimo les consta todo lo expuestos por ellas, ya que fueron vecinos durante muchos años.
Este Tribunal declara las presentes actuaciones suficiente TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos TEODORA DEL CARMEN, ALÍ RAFAEL y CARMEN JOSEFINA GONZALEZ GRATEROL, ya identificadas, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, téngase a éstos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante la ciudadana CARMEN ELENA GRATEROL DE GONZALEZ, quien era venezolana, mayor de edad y falleció ab-intestato en fecha 02 de marzo del 2.007, a las 3:15 am, en el Centro de Especialidades Anzoátegui C.A., Lechería, Estado Anzoátegui. Se ordena expedir por Secretaría dos (02) Copias Certificadas de todas las actuaciones.
Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.
La Juez Suplente Especial,
Abg. Helen Palacio García
La Secretaria,
Abg. Marieugelys García Capella.