REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : BH03-F-1996-000009

Habiendo intentado los ciudadanos GUSTAVO ARON LOPEZ GONZALEZ y ROSA DEL VALLE MATA PRESILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.944.674 y 11.418.110, respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. SONIA AMARAL, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.625, solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, a este Tribunal le correspondió por Distribución de fecha: 18 de Noviembre de 1996, el conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha: 03 de Diciembre de 1996, este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud. Observando este Tribunal que en fecha 16 de Septiembre de 1997, fue su última actuación de procedimiento en el presente juicio y que habiendo transcurrido un lapso mayor de un (1) año, sin que se haya efectuado ningún acto de procedimiento, considera este Juzgador, que se produjo la Perención de la Instancia, conforme al Artículo 267 del Código de procedimiento Civil en su Encabezamiento, término de Perención totalmente consumado.
En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa con fundamento en la disposición legal antes citada. Así se decide. En Barcelona a los Tres (03) días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,
La Secretaria,
Abg. Helen Palacio García.
Abg. Marieugelys García Capella.
HPG/lorena.-