REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-000449
El Dr. LUIS ENRIQUE FIGUERA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.586, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano BLADIMIR ANTONIO CORDOVA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.818.198, expone que en fecha 13 de Noviembre de 1.970, nació en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, su representado, quien fue presentado en el Registro Civil del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, según consta del Acta de Nacimiento N° 473, por su padre, ciudadano MANUEL DE JESUS CORDOVA SALAZAR, y legitimado posteriormente por dicho padre y su madre, ciudadana MARIA CECILIA MONROY, y al momento de asentar dicho acto el funcionario competente incurrió en el error de anotar el nombre de su madre como CECILIA MONRROY, siendo el correcto el de MARIA CECILIA MONROY, por lo que solicita se ordene la Rectificación del Acta de Nacimiento N° 473 de los Libros del Registro Civil de Nacimiento, llevado por la Prefectura del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1.970, en el sentido de que donde dice el nombre de su madre, CECILIA MONRROY, diga MARIA CECILIA MONROY.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Dispone el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que: “En los casos de errores materiales cometidos en las Actas del Registro Civil, tales como los cambios de Letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de Apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez, la existencia del error, por los medio de Pruebas admisibles, y el Juez, con conocimiento de causa, resolverá lo que considera conveniente”; En el caso bajo examen, el error cometido por el Funcionario encargado de asentar dicho acto fue el de inscribir el nombre de la madre del solicitante como CECILIA MONRROY, cuando el nombre correcto es MARIA CECILIA MONROY, en consecuencia como los documentos acompañados se encuentra demostrado el error cometido por el Funcionario encargado de asentar dicho acto que se pretende rectificar, por lo tanto la solicitud que se decide resulta procedente, conforme a derecho, y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, en forma sumaria, y en consecuencia, se ordena Rectificar el Acta de Nacimiento del ciudadano: BLADIMIR ANTONIO CORDOVA SALAZAR, en el sentido de que en lo adelante se inscriba el nombre de su madre como “MARIA CECILIA MONROY” y no como erróneamente se asentó CECILIA MONRROY; debiendo en consecuencia el Funcionario competente proceder a estampar la nota marginal a que hubiere lugar en el Acta N° 473 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1970.
Ejecutoriada como quede la presente sentencia, se insertará la misma en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, a cuyos fines se remitirán oportunamente dichas copias certificadas a las Autoridades respectivas.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los Tres (03) días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,
La Secretaria,
Abg. Helen Palacio García.
Abg. Marieugelys García Capella.
En esta misma fecha, siendo las 11:55 a.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,
HPG/lorena.-