REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2005-000591
Habiendo intentado los Dres. JOSÉ JESÚS GUEVARA RAMIREZ y NURIS GUERRA, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.310 y 96.418, en sus caracteres de Apoderados Judiciales del Ciudadano: ROBERTO CARLOS BIAGIONI CINTORI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.814.551, demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, en contra del Ciudadano: DINO EDUARDO DI BERARDINO RANALLI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.006.726, a este Tribunal le correspondió por Distribución de fecha: 13 de Mayo de 2.005, el conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha: 02 de Junio de 2.005, este Tribunal le dio entrada y se abstuvo de admitir la presente demanda, hasta tanto consignara a los autos, el contrato de arrendamiento, como documento fundamental de la presente acción. Observando este Tribunal, que en fecha 19 de Julio de 2.005, fue su última actuación de procedimiento en el presente juicio y que habiendo transcurrido un lapso mayor de un (1) año, sin que se haya efectuado ningún acto de procedimiento, considera este Juzgador, que se produjo la Perención de la Instancia, conforme al Artículo 267 del Código de procedimiento Civil en su Encabezamiento, término de Perención totalmente consumado.
En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa, con fundamento en la disposición legal antes citada. Así se decide. En Barcelona a los Veintinueve (29) días del mes de Febrero de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Suplente Especial.

Dra. HELEN PALACIO GARCIA.- La Secretaria,
HPG/Gledys.- Abog. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.