REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : BP02-V-2007-000092


Habiendo intentado el Ciudadano: PABLO EMILIO GAMBOA HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.237.430, debidamente asistido por la Dra. MAGYANIHER F. BITTAR P., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.739, demanda por DESALOJO, en contra del Ciudadano; WILMER JOSÉ MARTINEZ ZORRILLA, a este Tribunal le correspondió por Distribución de fecha: 31 de Enero de 2.007, el conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha: 08 de Febrero de 2.007, este Tribunal le dio entrada y admitió la presente demanda. Observando este Tribunal que en fecha 08 de Febrero de 2.007, fue su última actuación de procedimiento en el presente juicio y que habiendo transcurrido un lapso mayor de un (1) año, sin que se haya efectuado ningún acto de procedimiento, considera este Juzgador, que se produjo la Perención de la Instancia, conforme al Artículo 267 del Código de procedimiento Civil en su Encabezamiento, término de Perención totalmente consumado.
En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa, con fundamento en la disposición legal antes citada. Así se decide. En Barcelona a los Tres (03) días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Suplente Especial.

Dra. HELEN PALACIO GARCIA.- La Secretaria,

Abog. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.
HPG/Gledys.-