REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2007-000217
En fecha, 13 de Febrero de 2.007, fue presentada la presente demanda por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, contentiva del juicio por ACCION MERO DECLARATIVA, intentado por la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN DANPHIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.296.655, debidamente asistida por la Dra. LESLIE FIGUERA CUMANA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.285, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado, quién le dio entrada por auto de fecha 16 de Febrero de 2.007, ordenando en el mismo a la solicitante a corregir el escrito libelar, para lo cual se le concedió un lapso de seis (6) días.-
Ahora bien, consta de las actas que conforman el presente expediente, que la parte actora no ha realizado actos tendentes a impulsar el proceso y así lograr la continuación de la causa, y por cuanto, si bien es cierto que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, no es menos cierto que al no actuar las partes diligentemente en el proceso, se produce la pérdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción, la cual se materializa por no tener el accionante interés en que sea admitida la presente acción. En este orden de ideas y acogiendo el criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que expresa lo que acontece cuando se paraliza la causa en estado de admisión, sin impulsarla por un lapso, sin que la accionante consigne o corrija el escrito libelar, es por lo que este Tribunal vista la inactividad señalada, en el caso de marras declara la pérdida del interés en que se produzca la respectiva sentencia, en virtud de han transcurrido más de Un (01) año de inactividad procesal de la parte Actora. Y así se decide.-
En razón de los argumentos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara EL ABANDONO DEL TRAMITE en el presente juicio por ACCION MERO DECLARATIVA, intentado por la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN DANPHIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.296.655.- Y así se decide.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los Tres (03) días del mes de Marzo del año dos mil Ocho (2.008). AÑOS: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez Suplente Especial,
La Secretaria,
Abg. Helen Palacio García.
Abg. Marieugelys García Capella.
En esta misma fecha, siendo las 12:15 p.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,
HPG/lorena.-
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