REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2007-001799
Vista la diligencia de fecha 21 de Febrero de 2.008, suscrita por la Dra. RAINOA MARTINEZ MORFFE, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.828, en su carácter de Apoderada Judicial del MERCANTIL Banco Universal C.A., (antes BANCO MERCANTIL C.A.), con la cual desiste del presente procedimiento por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, y visto así mismo la aceptación de dicho desistimiento, efectuada por el ciudadano CARLOS CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad N° 11.423.006, debidamente asistido por la Dra. NELLY ESPIN BASS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.019, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, homologa dicho desistimiento en los mismos términos y condiciones por ellos descritos, y lo toma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales anexos a la presente demanda, previa certificación en autos. Cúmplase.-
La Juez Suplente Especial,
La Secretaria
Abg. Helen Palacio García
Abg. Marieugelys García Capella.
Se insta a la parte interesada ponerse en contacto con el funcionario competente, a los fines de sacar los fotostatos a certificar. Conste.-
La Secretaria,
HPG/lorena.-
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