REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : BP02-F-2007-000209
Vista las pruebas promovidas por el ciudadano GUILLERMO JESUS RAMIREZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 5.706.645, a través de sus apoderados judiciales NINFA CARAGUICHE y JESUS GUZMAN VILLASMIL, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 120.450 y 99.898, respectivamente, por una parte, y por la otra, JOSE RAMON ALVAREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 71.522, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana OMAIRA DEL VALLE GONZALEZ REYES, este Tribunal provee así: PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE: En cuanto a la prueba de testigo, se admite por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su aireación en la definitiva, y a los fines de su evacuación se comisiona al Juzgado Distribuidor del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines de que los ciudadanos PEDRO RIVERO, OMAR GONZALEZ, CARLOS CONTRERAS, ISAIAS GONZALEZ, ISMAEL FREITES, YELITZA ABAD, BLANCA URIBE, MANUEL VEGAS, ANA MARTINEZ, JOSE CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 13.367.617, 8.342.838, 15.291.573, 4.902.527, 15.292.917, 8.245.799, 9.352.153, 15.154.624, 8.269.091 y 15.295.874, respectivamente. Asimismo se comisiona al mencionado Juzgado a los fines de que cite a los ciudadanos OMAR GONZALEZ, supra identificado, y a Lilia Rosa Herrera de Ramirez Y Jesús María Ramirez; el primero a los fines de que ratifique su firma y contenido del documento de construcción presentado con el libelo de la demanda, para lo cual se ordena su desglose y remitirlo junto con Oficio al Tribunal comisionado, y los segundos, a los fines de que se le tomen declaración y declaren en razón de la construcción del inmueble o bienhechurías objeto de la presente partición. Vista la oposición hecha por la parte demandada, a través de sus apoderados judiciales NINFA CARAGUICHE y JESUS GUZMAN VILLASMIL, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 120.450 y 99.898, respectivamente, este Tribunal la declara sin lugar en virtud de que su pertinencia o no será decidida en la sentencia definitiva que ha de proferir este Tribunal, en su oportunidad correspondiente, y así se decide.- Líbrese Despacho, desglósese el documento de construcción a los fines de su ratificación, y remítanse junto con oficio al Tribunal comisionado.-
En cuanto a las posiciones juradas promovidas por la parte demandante, y vista la oposición presentada por la parte demandada, a través de sus apoderados judiciales NINFA CARAGUICHE y JESUS GUZMAN VILLASMIL, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 120.450 y 99.898, respectivamente, este Tribunal observa lo siguiente:
Dispone el Artículo 406 del Código de Procedimiento Civil que:
“La parte que solicite las posiciones deberá manifestar estar dispuesta a comparecer al Tribunal a absolverlas recíprocamente a la contraria, sin lo cual aquéllas no serán admitidas.
…”

En consecuencia, y por cuanto la parte promovente no manifestó estar dispuesta a comparecer al Tribunal a absolverlas dichas posiciones recíprocamente a la contraria, es por lo que este Tribunal, de conformidad con la norma antes transcrita, niega la admisión de dicha prueba, por ilegal, en consecuencia, se declara con lugar la oposición planteada por la parte demandada y así se decide.-
La Juez Suplente Especial


Dra. HELEN PALACIO GARCIA

La Secretaria


Dra. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA





HPG/mónica