REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2004-001253


Se contrae el presente asunto a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana MARIA DE LOURDES MALAVER De marcelle, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 5.470.667, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Diógenes jose Velásquez cardona, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 88.844. Este tribunal observa lo siguiente:

Señala el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.

Por otra parte es de señalar, que ha sido reiterado el criterio conforme al cual la perención de la instancia, constituye un medio de terminación procesal que opera por la inactividad de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso.

Ahora bien, por auto de fecha: 21 de Junio de 2.004, este Tribunal le dio entrada, se admitió la presente solicitud y se ordeno librar oficio a la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Bolívar. Observando este Tribunal que en esa fecha fue su única actuación de procedimiento en dicha solicitud y que habiendo transcurrido un lapso mayor de un (1) año, sin que se haya efectuado ningún acto de procedimiento, considera este Juzgadora, que se produjo la Perención de la Instancia, conforme al Artículo 267 del Código de procedimiento Civil en su Encabezamiento, término de Perención totalmente consumado.

En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa con fundamento en la disposición legal antes citada. Así se decide. En Barcelona a los treinta y un (31) días del mes de Marzo de Dos Mil ocho (2.008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,

Dra. Helen Palacio García
La Secretaria

Dra. Marieugelys García Capella


HPG/luyanny