REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2005-002054
En fecha, 24 de Mayo de 2.005, fue presentada la presente demanda por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, contentiva del juicio por TITULO SUPLETORIO, intentado por la ciudadana ZULMA INOJOSA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.302.179, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado, quién le dio entrada por auto de fecha 26 de Mayo de 2.005, ordenándose oficiar a la Alcaldía del Municipio Bolívar, Dirección de Catastro, a fin de que informaran a este Tribunal si la parcela de terreno en cuestión era propiedad de la solicitante. En fecha 31 de Marzo de 2.008, la ciudadana Juez Suplente especial se avocó al conocimiento de la presente causa.-
Ahora bien, este Tribunal observa, que en fecha 02 de Junio de 2.005, fue el último acto de procedimiento en la presente causa por parte del Tribunal, librando el oficio correspondiente, que diera cumplimiento al auto dictado en fecha 26 de Mayo de 2.005, no constando en autos que la parte actora haya realizado actos tendentes a impulsar el proceso y así lograr que se continúe la presente causa, y por cuanto, si bien es cierto que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, no es menos cierto que al no actuar las partes diligentemente en el proceso, se produce la pérdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción, la cual se materializa por no tener el accionante interés en que le sea admitida la presente causa. En este orden de ideas y acogiendo el criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que expresa lo que acontece cuando se paraliza la causa, sin impulsarla por un lapso, es por lo que este Tribunal vista la inactividad señalada, en el caso de marras declara la pérdida del interés en que se produzca la prosecución de la solicitud, en virtud de han transcurrido más de Un (1) año de inactividad procesal. Y así se decide.-
En razón de los argumentos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara EL ABANDONO DEL TRAMITE en la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, intentado por la ciudadana ZULMA INOJOSA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.302.179.- Y así se decide.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente sentencia en el archivo de este tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los treinta y un (31) días del mes de Marzo del año dos mil ocho (2.008). AÑOS: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez Suplente Especial,
La Secretaria
Abg. Helen Palacio García
Abg. Marieugelys García Capella.

HPG/luyanny.-