Sent. Inter. Con Fuerza de Definitiva
Transito

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
197º y 149º

ASUNTO: BP02-T-2002-000003
Habiendo intentado el ciudadano TEODORO ANTONIO RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.869.672, de este domicilio, debidamente asistido por el ciudadano OMAR RAFAEL SALAS MARTINEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.169, en contra de la Empresa mercantil TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECÁNICOS C.A. (TRIME C.A.), domiciliada en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, el conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha cinco (05) de diciembre de 2.007, este Juzgado le dio entrada a la presente causa proveniente del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
Observando este Tribunal, que han transcurrido más de Treinta (30) días desde que este Juzgado le dio entrada a la presente demanda, sin que la parte demandante haya gestionado a los fines de la citación de la parte demandada, hasta la presente fecha, considera este Juzgador, que se produjo la Perención de la Instancia, conforme al Artículo 267 del Código de procedimiento Civil en su Ordinal 1°, término de Perención totalmente consumado. Además se observa, que ha sido reiterado el criterio conforme al cual la perención de la instancia, constituye un medio de terminación procesal que opera por la inactividad de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso. Del análisis de la norma se evidencia que la Perención Breve, opera como consecuencia del incumplimiento por parte del accionante, de las diligencias pertinentes para la citación del demandado; tal y como fue indicado en la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativa, de fecha 13 de Abril de 2.004, en el expediente número 2003-0877.
En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa con fundamento en la disposición legal antes citada y se ordena devolver los originales consignados en la misma. Así se decide. En Barcelona a los Treinta y un (31) días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
Juez Suplente Especial

Dra. HELEN PALACIO GARCIA
La Secretaria,

Abog. Marieugelys García Capella.









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