REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2005-001258

Visto el escrito presentado en fecha 26 de Marzo de 2008, suscrito por la abogado en ejercicio ANABEL RODRIGUEZ GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.887, en su carácter de Apoderada Judicial del FONDO DE FINANCIAMIENTO PARA EL DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA, COOPERATIVAS Y EMPRESAS ALTERNATIVAS DEL ESTADO ANZOATEGUI (FONDEPMI), por una parte y las ciudadanas MILAGROS YANETTI ROJAS y LUISA SILVANA RENDON, venezolanas, Mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.337.965 y 5.471.843, respectivamente, la primera en su condición de representante legal de TALLER DE ORFEBRERIA TAOMA, C.A., deudor principal y la segunda, garante de la obligación, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio TERESA ALFONZO de ORTIZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 83.498, y vista la transacción celebrada por las partes en la misma, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, la HOMOLOGA, en los mismos términos y condiciones por ellos descritos, y lo toma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Igualmente se ordena expedir por secretaría dos copias certificadas del presente auto y de la transacción celebrada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase.-
La Juez Suplente Especial,

Abg. Helen Palacio García
La Secretaria,

Abg. Marieugelys García Capella


HPG/luyanny