REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : BP02-M-2007-000186
Visto el escrito presentado por la Dra. FELICIA ALI GARCIA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.270, en su carácter de Apoderada de la Empresa CONSTRUCCIONES HERGON, C.A., por una parte y por la otra el Dr. LUIS R. SANTANA POCATERRA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.195, en su carácter de Apoderado de la Empresa PROGESI, C.A., en fecha 29 de Febrero de 2.008, y visto el contenido del mismo, este Tribunal HOMOLOGA, en los mismos términos y condiciones por ellos descritos en dicha transacción, y lo toma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena oficiar a PDVSA PETROLEO, S.A., oficina de Departamento Legal, con sede en San Tomé, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, a los fines de que remita a este Tribunal Cheque de Gerencia a nombre de este Juzgado, por la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES FUERTES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. F. 586.609,15), monto este que fue embargado preventivamente por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 09 de Enero de 2.008, para lo cual le será anexada copias certificada de la antes mencionada acta de embargo preventivo. Líbrese Oficio.
La Juez Suplente Especial,
La Secretaria
Abg. Helen Palacio García
Abg. Marieugelys García Capella.
HPG/lorena.-
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