REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2008-000641


Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: LUIS FERNANDO DIAZ CHACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.297.484, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el Dr. ALFREDO RAFAEL CABRERA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.442, y visto el justificativo evacuado por ante este Tribunal con las declaraciones de los ciudadanos: PEDRO RAFAEL FARIAS MORENO y WILLIAN JOSÉ RODRIGUEZ NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.231.775 y 8.484.652, respectivamente, quienes manifestaron que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la Ciudadana: ROSA DOLORES CHACIN SABINO; e igualmente saben y les constan que el Ciudadano: LUIS FERNANDO DIAZ CHACIN y su hermanos: CARLOS EDUARDO DIAZ CHACIN, RAMON ANDRES DIAZ CHACIN y MARIELA DEL PILAR DIAZ CHACIN, son hijos de la Ciudadana: ROSA DOLORES CHACIN SABINO; además es cierto y les constan, que los únicos y Universales Herederos de su causante: ROSA DOLORES CHACIN SABINO, son sus hijos: LUIS FERNANDO DIAZ CHACIN, CARLOS EDUARDO DIAZ CHACIN, RAMON ANDRES DIAZ CHACIN y MARIELA DEL PILAR DIAZ CHACIN y el Tribunal vista la documentación acompañada a la solicitud y las declaraciones de los testigos antes nombrados e identificados considera suficientemente tales pruebas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los ciudadanos: LUIS FERNANDO DIAZ CHACIN, CARLOS EDUARDO DIAZ CHACIN, RAMON ANDRES DIAZ CHACIN y MARIELA DEL PILAR DIAZ CHACIN. COMO LOS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante ROSA DOLORES CHACIN SABINO, dejando a salvo los derechos de terceros.
Tómese nota de este Decreto en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año y devuélvanse originales con sus resultas las presentes actuaciones.
La Juez Suplente Especial,

Dra. HELEN PALACIO GARCIA.-

La Secretaria,

Abog. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.
HPG/Gledys.-