REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : BH03-X-2008-000016


Visto el escrito de Tercería presentado por el ciudadano JOSE FERNANDO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.160.321, debidamente asistido por el abogado VICTOR ALFREDO PRIETO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 76.580; en contra de la ciudadana ANNY CARDONA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.177.793.- Désele entrada y anótese en el libro correspondiente.- El Tribunal a los fines de su admisión previamente observa:

Alega el actor en su libelo de demanda lo siguiente:

“…Viendo la apariencia de la situación y a petición de ella le otorgué en préstamo la cantidad de Diecinueve Millones Novecientos Veinte Mil Bolívares más con el supuesto fin de hacerle unos retoques al inmueble que le solicito el eventual comprador, no sin antes firmar un contrato de cesión de los derechos que solicita en el juicio contentivo en el expediente BP02-V-07-000032 de la nomenclatura interna llevado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, lo cual hicimos efectivo en fecha tres (3) de abril del presente año, quedando anotado bajo el numero 069, Tomo 031, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante la Notaría Segunda de Barcelona, pero contrario a lo esperado y para la fecha de incoar esta demanda, la ciudadana ANNY CARDONA CONTRERAS, no se ha comunicado con mí persona y no ha manifestado su voluntad de cancelarme las cantidades debidas.-
…En el caso que nos ocupa la deudora Anny Cardona cedió (Omisis), … amparada en lo establecido en el artículo 1.936, 1.937 del Código Civil y con acatamiento a lo establecido en el artículo 1.557 ejusdem y 145 del código de Procedimiento Civil.-
…Petitorio.- Por todo lo antes expuesto y amparado en lo establecido en el artículo 370 ordinal 1ro del Código de Procedimiento Civil y no habiéndose verificado el acto de contestación de la demanda, es que convengo a demandar como en efecto demando a la ciudadana Anny Cardona Contreras, plenamente identificada en este escrito y a la Asociación Civil Laguna Vieja (…Omisis).- Primero: A la ciudadana Anny Cardona Contreras, a que me cancele la cantidad de Diecinueve Millones Novecientos Veinte Mil Bolívares (…Omisis).- Segundo: A la Asociación Civil Laguna Vieja plenamente identificada en este escrito a que cumpla con la obligación contraída en el documento autenticado (…Omisis).- Tercero Se dicte contra los bienes de la ciudadana anny Cardona Contreras, como de la asociación Civil Laguna Vieja las medidas preventivas (…Omisis).-“


En este sentido, establece el contenido del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, en los casos siguientes:

1º Cuando el tercero pretenda tener un derecho preferente al del demandante, o concurrir con éste en el derecho alegado, fundándose en el mismo título; o que son suyos los bienes demandados o embargados, o sometidos a secuestro o a una prohibición de enajenar y gravar, o que tiene derechos sobre ellos.- (Omisis).-


Dicho esto, debemos pasar a definir lo que significa la tercería, en tal sentido muchas han sido las definiciones que de Tercería se han dado, a tal efecto el maestro BRICE ha señalado lo siguiente: “La tercería es una acción que intenta un tercero contra las partes que están litigando en un proceso en curso, porque pretende tener derecho preferente, concurrente o excluyente sobre el objeto de la demanda en curso”.-

En la definición anterior se precisan las clases de tercería, es decir, el derecho alegado por el tercero podrá ser: Preferente, concurrente o excluyente.- En tal sentido el maestro BRICE las ha definido de la siguiente manera:

En relación a la tercería preferente: Es aquella, que se da cuando el tercero alega tener mejor derecho sobre los bienes que el pretendido por el accionante en el juicio principal.- El tercero persigue hacer efectiva su acreencia con preeminencia al demandante.-

En relación a la tercería concurrente: Es aquella que corresponde, si el derecho del tercero es igual al del actor o junto a éste pretenda lograr su objetivo.-

En relación a la tercería excluyente: Es aquella que se producirá cuando el tercero tenga el dominio de los bienes demandados, embargados o sometidos a secuestro y su finalidad consiste en mantener la propiedad del bien objeto de la controversia.-

Por otra parte, de igual manera existe también la tercería denominada por un sector de la doctrina como coadyuvante, que es aquella a través de la cual, el tercero se incorpora al juicio con el propósito de ayudar al demandante en su pretensión o al demandado a vencer en el proceso. Esta es la intervención adhesiva que el Código de Procedimiento Civil incluye dentro de la intervención de terceros.-

De lo anteriormente expuesto se aduce que la tercería prevista en el ordinal 1° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, se da en el caso que el tercero concurra en la solución de un derecho subjetivo personal sobre la cosa, o cuando pretende hacer valer la propiedad de la cosa litigiosa o sobre la cosa embargada, para lo cual se requiere que el tercerista pretenda un derecho real, pues, en caso contrario su tercería sería inadmisible, exigiéndose que se interponga dicha tercería a través de una demanda que debe llenar los requisitos del artículo 340 del Código de procedimiento Civil, contra las partes intervinientes en el juicio principal tal y como lo prevé el artículo 371 eiusdem; y, la contenida en el ordinal 3° del mencionado Código, pues, está dirigida a ayudar a una de las partes a vencer en el proceso y la misma debe ser acompañada con prueba fehaciente que demuestre el interés del tercero en el asunto, siendo considerada la prueba fehaciente como aquél instrumento fidedigno, otorgado por un funcionario público.-

Dicho lo anterior, es necesario señalar que en el caso de autos el tercero ciudadano JOSE FERNANDO MARTINEZ, ya identificado, en su escrito libelar de tercería, señala que fundamenta la tercería en el ordinal 1º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que se trata de una tercería de mejor derecho o preferente, sobre la pretensión del actor en el juicio principal, alegando el tercero su mejor derecho, basado el mismo en una cesión derecho otorgada por la ciudadana Anny Cardona Contreras, los cuales se encuentran discutidos en el proceso llevado por este Juzgado en el expediente Nº BP02-V-2007-000032 de la nomenclatura interna del mismo, debiendo dicha pretensión encontrarse basada en la satisfacción de su acreencia, teniendo una conexión con el fundamento de la demanda principal, requisito éste o característica que obliga a la acumulación de ambos juicios para que se pronuncie un solo fallo que los comprenda.-

Por otra parte, otra característica fundamental de este tipo de tercería de mejor derecho o preferente, se encuentra reflejada en que los terceros que proponen la acción, y aducen la existencia de privilegios sobre los bienes del deudor objeto de la controversia, ya porque hayan sido demandados o que sobre ellos hubiere recaído medida de embargo o de secuestro; o que estén sometidos a prohibición de enajenar y gravar, pues, la aspiración del tercero es ser preferido al actor en la satisfacción de su crédito.-

Dicho lo anterior, observa esta sentenciadora que el derecho preferente o mejor derecho alegado por el tercerísta se encuentra basado en un documento de cesión de derechos litigiosos, debidamente notariado por ante la Notaría Pública Segunda de Barcelona, de fecha 03 de abril de 2.007, anotado bajo el Nº 069, Tomo 31 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, de cesión de derecho otorgado por la ciudadana Anny Cardona Contreras, al ciudadano José Fernando Martínez; en donde se evidencia que la misma cede sus derechos contenidos en el expediente Nº BP02-V-2007-000032; en tal sentido, mal podría el ciudadano JOSE FERNANDO MARTINEZ, ya identificado, interponer una acción de Tercería en contra de la ciudadana Anny Cardona Contreras y la Asociación Laguna Blanca, en base a que (la primera ya mencionada) le cancele la cantidad de Veintinueve Millones Novecientos Veinte Mil Bolívares, cuando ésta le cedió a través de un documento debidamente Notario sus derechos, los cuales no procede la ejecución de los mismos a través de esta vía, y así se declara.-

En consecuencia, con base a lo antes expuesto resulta forzoso para este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Inadmisible la presente acción de Tercería, interpuesta por el ciudadano JOSE FERNANDO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.160.321, debidamente asistido por el abogado VICTOR ALFREDO PRIETO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 76.580; en contra de la ciudadana ANNY CARDONA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.177.793, como en efecto así se decide.-

La Juez Suplente Especial.,

Dra. Helen Palacio García.-
La Secretaria.,

Abg. Marieugelys García Capella.-