REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-F-2006-000075

Visto el escrito presentado por el Dr. REINALDO LEONES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.399, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA GAUDIS ALEZONES RIVERA, titular de la Cédula de Identidad N° 8.272.520, por una parte y por la otra el ciudadano FRANCISCO RAMON PEREIRA PEREIRA, titular de la Cédula de Identidad N° 6.842.309, debidamente asistido por la Dra. LAIRONE MATA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.574, en fecha 22 de Mayo de 2.008, y visto el contenido del mismo, y la transacción celebrada por las partes en la misma, este Tribunal la HOMOLOGA, en los mismos términos y condiciones por ellos descritos, y lo toma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
La Juez Suplente Especial,
La Secretaria

Abg. Helen Palacio García
Abg. Marieugelys García Capella.


HPG/lorena.-