REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : BP02-V-2007-001155

Visto el contenido del escrito que antecede de fecha 07 de febrero de 2.007 suscrito por los abogados JOSE FELIX GOMEZ FERMIN y CARMEN BERNAEZ DE GOMEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.488 y 81.029, respectivamente, actuando en sus caracteres de apoderados judicial del ciudadano JESUS RUBEN RODRIGUEZ VELASQUEZ, donde opusieron la cuestión previa contenida en el ordinal 4º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente a la ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye, el Tribunal observa:
Efectivamente consta del Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas realizada en fecha 03 de enero de 2.007, que los socios de la sociedad mercantil CONSORCIO NIVEL 1, C. A., designaron como nuevo Presidente de la sociedad, al ciudadano CESAR GUSTAVO RODRIGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.508.353 y siendo que la presente demanda, fue admitida en fecha posterior a dicha designación, es decir el 27 de julio de 2.007, es por lo que es forzoso para este Tribunal ordenar la comparecencia del Presidente de la demandada, para lo cual se ordena librar compulsa, a los fines de que comparezca ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a los fines de dar contestación a la presente demanda y así queda debidamente determinado.-
En base a lo antes expuesto, se declara con lugar la cuestión previa opuesta y en consecuencia, se ordena librar compulsa y entregarla al Alguacil encargado de practicar dicha citación y así se decide.-
El Juez Suplente Especial, La Secretaria,

Abg. Pedro Rafael Mejia. Abg. Doris Rojas de Nadales.