REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2007-006580

Vista la anterior Solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos RAFAEL ARTURO GARCIA GOMEZ, LUIS JOSE GOMEZ, ROSA MARGARITA GARCIA GOIMEZ, AMARICUA DE BLANCO IRMA ROSA, GOMEZ NEREIDA DEL VALLE, GOMEZ DE LAREZ AMERICA DEL VALLE y GOMEZ JORGE RAMON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 8.270.954, V- 8.232.525, V- 8.280.882, V- 3.954.935, V- 4.221.018, V- 9.076.204 y V- 6.164.301, respectivamente, domiciliados en Onoto, Municipio Juan Manuel Cajigal del Estado Anzoátegui, los primeros tres (3) representados por la ciudadana NEREIDA DEL VALLE GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.221.018 y asistidos por el abogado VICTOR D. MEDORI V, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 80.726, mediante la cual solicitan Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas bienechurias fomentadas sobre una parcela de terreno de su propiedad mediante compra que le hicieran los solicitantes a la Alcaldía del Municipio Juan Manuel Cajigal del Estado Anzoategui, tal y como consta de documento protocolizado por ante el la Oficina Inmobiliaria del Registro Publico del Municipio Juan Manuel Cajigal del Estado Anzoategui en fecha 24 de agosto del 2005, bajo el No. 55, Folio 23 al 25, Protocolo Primero adicional, Tomo 1, Tercer Trimestre del año 2005.- Dicho Inmueble tiene una superficie de CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SEIS CENTIMETROS (482,06 Mts2) y esta alinderada de la siguiente manera: NORTE: Mide 25,50 Mts y linda con casa propiedad de la Señora Nereida Gómez; SUR: Mide 22,18 Mts y linda con solar y casa que es o fue de la señora Maria Angélica Pérez; ESTE: Mide 14 Mts y linda con terrenos ocupados por el señor Florencio Guaramata; y OESTE: 6,00 Mts y linda con Carretera Nacional Onoto-Santa Fe.- En la referida parcela los solicitantes han construido una casa ubicada en la Carretera Nacional, Via Onoto-Santa Fe, del Barrio La Virgen de la Población de Onoto, Municipio Juan Manuel Cajigal del Estado Anzoategui, la vivienda esta constituida de Dos (02) Plantas, en la primera planta se encuentran construidos: Dos (02) galpones, con piso rustico en concreto, paredes de bloque frisado, techo platabanda con rejas y portón de hierro, así como dos (02) escaleras; una de ellas construida con hierro hacia su parte oeste que comunica a la segunda planta y la otra construida en concreto y barandas de hierro hacia su parte este que comunica igualmente a la segunda parte. La segunda Planta se encuentra distribuida por: UNA (01) sala de recibo, DIEZ (10) Habitaciones las cuales todas tienen baño incluido, debidamente acondicionados con su juego de baño y cerámica en las paredes y piso, UNA (01) Cocina Comedor con empotramiento de concreto y mesón, UN (01) Salón de estar y UN (01) Lavadero, construido con paredes de bloque frisado, piso de cemento pulido, con ventanas de vidrios y aluminio; y puertas y rejas de hierro, con techo construido el Cincuenta por ciento (50%) en platabanda y otro Cincuenta por ciento (50%) en acerolit .- El costo total que invirtieron los solicitantes para realizar la construcción de las referida casa, fue la cantidad de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 70.000.000,00), que invirtieron cada de uno de ellos de manera proporcional, es decir DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,00) para la construcción de la casa.-

Vista las declaraciones de los testigos, ciudadanos FLORENCIO GUARAMATA CAYAMO, JAVIER ANTONIO SALVIA BLANCO Y PILAR TERESA RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 1.445.976 , V- 8.244.292 y V- 8.243.851 respectivamente, quienes declararon por ante el Juzgado del Municipio Juan Manuel Cajigal de esta Circunscripción Judicial, el catorce (14) de Agosto del Dos Mil Siete (2007), por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de las partes, a lo que se refiere dicha solicitud, procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a los ciudadanos RAFAEL ARTURO GARCIA GOMEZ, LUIS JOSE GOMEZ, ROSA MARGARITA GARCIA GOIMEZ, AMARICUA DE BLANCO IRMA ROSA, GOMEZ NEREIDA DEL VALLE, GOMEZ DE LAREZ AMERICA DEL VALLE y GOMEZ JORGE RAMON RAUL AUDE DIZ, antes identificado, sus derechos de propiedad que tiene sobre las bienhechurías antes descritas.-
Se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a los interesado.- Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial,


Abg. Pedro Rafael Mejía La Secretaria .


Abg. Doris Rojas de Nadales.-


PRM/Osc