REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2007-006769
Vista la anterior Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano LUIS OSCAR MENDEZ UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad No. V- 2.808.389, debidamente asistido por la abogado LISBETH FIGUERA CUMANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 27.538, donde solicita sea declarado, tanto a él como a sus hijos LUIS EDUARDO MENDEZ CHACON, JUAN LUIS MENDEZ CHACON y LUIS OSCAR MENDEZ CHACON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 13.690.079, V- 15.879.159 y V- 17.973.729, respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus BLANCA NERY CHACON DE MENDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.791.314, fallecida ab-intestato en fecha 06 de noviembre del año 2.007, en el Centro de Especialidades Anzoátegui, Lecherías Estado Anzoátegui.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos, ciudadanas ELISABETH DEL VALLE GUERRA y ANDRYS EUNICE RODRIGUEZ BRITO, plenamente identificadas en sus declaraciones hechas por ante este Juzgado en esta misma fecha, las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada una de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la “De Cujus” BLANCA NERY CHACON DE MENDEZ, a los ciudadanos LUIS OSCAR MENDEZ UZCATEGUI, LUIS EDUARDO MENDEZ CHACON, JUAN LUIS MENDEZ CHACON y LUIS OSCAR MENDEZ CHACON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 2.808.389, V- 13.690.079, V- 15.879.159 y V- 17.973.729, respectivamente, en sus condiciones de esposo e hijos de la De Cujus antes mencionada, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvase estas actuaciones originales a la interesada y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal y así de decide.-
El Juez Suplente Especial,
Abg. Pedro Rafael Mejía.-
La Secretaria .,
Abg. Doris Rojas de Nadales ..
PRM/Osc