Por cuanto la parte demandante no dio cumplimiento con lo ordenado en el auto de fecha 25 de febrero de 2008, referente a indicar a este Juzgado si durante la unión matrimonial se procrearon hijos, el Tribunal en consecuencia, NIEGA la admisión de la presente solicitud y ordena devolver los recaudos consignados, previa su constatación por Secretaría.- En tal sentido, no habiendo mas actuaciones que cumplir en el presente juicio, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo del expediente.- Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial
Abog. Pedro Rafael Mejía
La Secretaria
Abg. Doris Rojas de Nadales
En esta misma fecha siendo las tres y cinco de la tarde (3:05 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste.-
La Secretaria
Abg. Doris Rojas de Nadales