REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2006-003875

Vista la anterior solicitud de Título Supletorio, presentado por la abogada ISABEL CECILIA FALCON BEIRUTI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.038.988 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 110.378; procediendo en este acto como Apoderada de la Fundación para el Desarrollo de la Comunidad y Fomento Municipal (FUNDACOMUN), mediante la cual solicita Título suficiente de propiedad a su favor, sobre unas bienhechurías de propiedad Municipal, constante CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS CON SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (4.472,79 mts2) de superficie, cuya construcción tiene MIL OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (1.082 mts2), ubicado en la Calle Santa Rita, con Calle El Milagro y Calle Bella Vista Barrio Colombia 23 de Enero, Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y se encuentra alinderada de la siguiente manera; NORTE: Calle La Esperanza; SUR: Calle El Milagro; ESTE: Calle Santa Rita y OESTE: Calle Bella Vista .-
Visto igualmente las resultas del oficio Nro 030-2008, de fecha 07 de Marzo de 2.008, emanado de la Sindicatura Municipal del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y vistas asimismo, las declaraciones de los testigos ciudadanos MARILU DEL CARMEN CAGUANA BORGES Y ROSA MARCANO, identificados en autos, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a la la abogada ISABEL CECILIA FALCON BEIRUTI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.038.988 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 110.378; procediendo en este acto como Apoderada de la Fundación para el Desarrollo de la Comunidad y Fomento Municipal (FUNDACOMUN), sus derechos de propiedad sobre las bienhechurías consistente de un Módulo el cual esta distribuido de la siguiente manera: edificada con paredes de bloque, piso de cemento pulido y techo de viga dichas bienhechurías fueron construidas por el Ejecutivo Nacional y legítimamente traspasada a FUNDACOMUN, según consta de Decreto Presidencial 332 de fecha 13 de agosto de 1974 e Instructivo Presidencia 29 de fecha 10 de febrero de 1977.- Se devuelven estas actuaciones en originales con sus resultas al interesado.- Déjese copia de la solicitud y nota libro diario.-
El Juez Suplente Especial.,

Abg. Pedro Rafael Mejìa.-
La Secretaria.,

Abg. Doris Rojas de Nadales.-

PRM/kgs*