REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2008-000555


Vista la solicitud de titulo Supletorio que antecede presentada por la ciudadana EGLE DEL CARMEN LOPEZ DE DE SANTIS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.497.198, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada MARIA TERESA DE SANTIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.967.- mediante la cual solicita Título suficiente de propiedad a su favor, sobre unas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno, ubicado en la Calle La Línea, número 114, Sector La Caraqueña de la Ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; con una superficie de Quinientos Dieciocho coma Veintiocho Metros Cuadrados (518,28 mts2); alinderados de la siguiente forma NORTE: Con calle la Línea; SUR: Con casa propiedad de Supertino González; ESTE: Con inmueble propiedad de Isabel Acosta , y OESTE: Con parcela propiedad de Pedro Aguilera.-
Visto igualmente las declaraciones de los testigos ciudadanos CLARA GONZALEZ Y MIGUEL ANGEL ROJAS, identificados en autos, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes, a lo que se refiere dicha solicitud, y visto igualmente los recaudos consignados por el interesado referente al documento de propiedad protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Subalterno del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui; en fecha 31 de octubre de 1.978, quedando asentado bajo el Nro.24, folios 93 al 95, Protocolo Primero, Tomo Cuarto del año 1978; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a la ciudadana EGLE DEL CARMEN LOPEZ DE SANTIS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 497.198, y de este domicilio, sus derechos de propiedad sobre las bienhechurías construidas sobre la parcela de terreno antes descrita, las cuales consisten en Un (1) galpón industrial con las siguientes características; columnas de acero y vigas perimetrales de concreto, piso de cemento cepillado; techo de láminas de noral apoyadas sobre cercas de celosía de hierro, con área de Trescientos Quince Metros Cuadrados (315 mts2); consta de Una (1) mezzanina con piso y techo de placa nervada, piso cubierto de cerámica, paredes de bloques frisados, puertas, ventanas y rejas de aluminio anodinado, con dos (2) baños para uso privado de ejecutivo, con suministro de agua potable y descarga de aguas servidas, una (1) planta baja con piso de cemento cepillado y estructura de concreto armado, en un área total de ciento quince metros cuadrados (115 mts2), con un espacio para oficina y otro para trabajo y un área de sanitarios para uso común del personal, con suministro de agua potable y descarga de aguas servidas, con instalaciones eléctricas y todo los servicios públicos, tales como energía eléctrica, agua, gas y cloacas, las cuales tienen un valor aproximado de QUINIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 550,°°).- Se devuelven estas actuaciones en originales con sus resultas al interesado.- Déjese copia de la solicitud y nota libro diario.-
El Juez Suplente Especial.,

Abg. Pedro Rafael Mejìa.-
La Secretaria.,

Abg. Doris Rojas de Nadales.-

PRM/kgs*