REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2007-006399

Vista la anterior solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos HECTOR LUIS GARCIA MARTINEZ y GRACIELA CARVAJAL MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.283.491 y V-14.212.662 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado, JORGE LUIS MARTINEZ., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87.103, mediante la cual solicitan de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el DIVORCIO y se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separado.

El Tribunal para decidir observa:

Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha veinte (20) de Julio del año Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1.994), por ante la Prefectura del Municipio Simón Bolívar, Municipio Naricual, del Estado Anzoategui, según se evidencia en el acta Matrimonial, asunto marcado con la letra “A”; que de su relación conyugal no procrearon hijos, y que durante su unión conyugal no adquirieron bienes muebles e inmuebles, que una vez contraído el matrimonio fijaron su último domicilio conyugal, en Residencias Fabiola, Avenida Guzmán Lander de Colinas del Neveri, apartamento No. 2-3, piso 1, en la ciudad de Barcelona, Municipio Autónomo Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y que su relación conyugal fue interrumpida en fecha quince (15) de Diciembre del Año Mil Novecientos Noventa y Cinco (1.995) y hasta la presente fecha no ha habido entre ellos reconciliación alguna; siendo que los cónyuges tienen mas de cinco (05) años de estar separados, sin que se hayan reconciliado, viviendo cada uno de ellos separados de cuerpos y en domicilios diferentes, teniendo más de cinco (5) años separados.-

Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha 07 de Diciembre del año 2.007, se libró Boleta de Citación a la ciudadana Fiscal Décimo Primera (11°) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, dándose por citada en fecha veinticinco (25) de febrero del año 2.008, tal como se desprende en autos, no objetando nada al respecto, ni dentro del término legal, ni en ninguna otra oportunidad.- Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho, y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.-

En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges contrajeron matrimonio civil, fecha veinte (20) de Julio del año Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1.994), por ante la Prefectura del Municipio Simón Bolívar, Municipio Naricual, del Estado Anzoátegui, estando separados por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos HECTOR LUIS GARCIA MARTINEZ y GRACIELA CARVAJAL MEJIAS, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, y así se decide.-

Regístrese y Publíquese.- Déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, En Barcelona, trece (13) de Marzo del año dos mil ocho (2.008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial.,

Dr. Pedro Rafael Mejía
La Secretaria.,

Abg. Doris Rojas de Nadales
Seguidamente en esta misma fecha, siendo las dos y treinta (02:30) de la tarde se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste,
La Secretaria.,

PRM/Osc.-