REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-001068
Vista la anterior solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos y los anexos que le acompañan, presentada por el ciudadano HENRY TRINIDAD CENTENO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.504.960, debidamente asistido por el abogado MARCOS RICHARD MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.982, mediante la cual solicita que sean declarados, tanto él como los ciudadanos HUMBERTO CENTENO MORON, ANTONIO JOSE CENTENO GARCIA, DORIS DEL CARMEN CENTENO GARCIA y HUMBERTO CENTENO GARCIA, Únicos y Universales Herederos de la ciudadana EUSEBIA MERCEDES GARCIA de CENTENO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 763.763, fallecida Ab-intestato el día tres (03) de febrero de dos mil ocho (2.008), en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos ALEXIS PAULINO TENIAS y JOSE ANTONIO PONCE HERRERA, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por antes este Juzgado en esta misma fecha; los cuales quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la “de cujus” EUSEBIA MERCEDES GARCIA de CENTENO, a los ciudadanos HUMBERTO CENTENO MORON, HENRY TRINIDAD CENTENO GARCIA, , ANTONIO JOSE CENTENO GARCIA, DORIS DEL CARMEN CENTENO GARCIA y HUMBERTO CENTENO GARCIA en sus condiciones de cónyuge e hijos de la “de cujus” antes mencionada, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales al interesado y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.- Así se decide.-
El Juez Suplente Especial.,
Abog. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria.,
Abg. Doris Rojas de Nadales.-