REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2008-001045

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO

SOLICTANTE: OPTALIS CASTILLO BOADA, venezolano, mayor
de edad, de este domicilio y titular de la Cédula
de Identidad No.V- 8.320.686.-

ABOGADA ASISTENTE: NOHELYS RODRIGUEZ,
Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 100.770.-

En fecha 11 de marzo de 2.008, se admitió la presente solicitud, presentada por el ciudadano OPTALIS CASTILLO BOADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.320.686, debidamente asistido por la Abogada NOHELYS RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 100.770, quien solicita la Rectificación del Acta de Matrimonio que se encuentra asentada bajo el Nro. 308, llevada por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelo, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, la cual fue acompañada al escrito de solicitud, asimismo, fue consignada copia de la partida de nacimiento, acta de matrimonio de los padres y de la Cédula de Identidad del solicitante-
Ahora bien, el error denunciado, consisten en que al momento de transcribir en el Acta de Matrimonio del solicitante sus apellidos, se obvió identificarlo con el apellido de su padre, ciudadano BARTOLO PASTOR CASTILLO, tal como consta del reconocimiento como hijo cuya nota marginal consta en el Acta de Nacimiento No. 433 emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, en fecha 08 de mayo de 1.975.-
Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Prefectura de la Parroquia Pozuelo, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, INSERTAR la presente Sentencia en el Acta de Matrimonio No. 308 de fecha 28 de agosto de 1.991 colocando la nota marginal correspondiente en el acta de Matrimonio de los ciudadanos OPTALIS BOADA y ANAYS JOSEFINA RONDON BRITO, identificado al cónyuge como “OPTALIS CASTILLO BOADA”, ya que esos son sus verdaderos apellidos y así se decide.-
Expídanse por secretaria las copias certificadas correspondientes, a los fines de que sean remitidas junto con oficio a la Prefectura de la Parroquia Pozuelo del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y así también se decide.-
Déjese copia de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 248 ejusdem.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil Ocho (2.008).- Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial.-

Abg. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria,

Abg. Doris Rojas de Nadales.-

En esta misma fecha siendo las de doce y trece (12:13) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,

La Secretaria,
PRM/kgs*