REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-001158
Por recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos, presentada por el ciudadano JESUS FERMIN YSASIS SALGADO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad número V-4.497.098, en representación de sus derechos y los de sus hermanos CESAR EMILIO YSASIS SALGADO, ANGEL BARTOLO YSASIS SALGADO, DENISE DEL VALLE YSASIS SALGADO, ROSA ELVIRA YSASIS SALGADO Y BENJAMIN JOSE YSASIS SALGADO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles.- Désele entrada y anótese en los Libros de Entrada y Salida de causas llevadas por este Tribunal.-
Este Juzgador, a los fines de pronunciarse respecto a su admisión, observa de la revisión efectuada a los recaudos que acompañó la parte solicitante junto a su libelo de demanda que cursa al folio dos (2) del presente expediente, copia certificada del acta de defunción del “de cujus” FERMIN BAUTISTA YSASIS LONGAR, en la cual se señala que el mismo:
“...deja 10 hijos de nombres: JESUS FERMIN YSASIS SALGADO, CESAR EMILIO YSASIS SALGADO, ANGEL BARTOLO YSASIS SALGADO, DENISE DEL VALLE YSASIS SALGADO, ROSA ELVIRA YSASIS SALGADO, BENJAMIN JOSE YSASIS SALGADO y JOSE GABRIEL YSASIS WALTHER mayores de edad; JESUS FERMIN, ROSMER ALEXANDER Y FRANYELIS DEL VALLE YSASIS WALTHER, menores de edad...“
En tal sentido, por todo lo antes expuesto, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la presente causa y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, que por distribución corresponda, de conformidad con la Resolución Nº 159 de fecha 30 de marzo de 2.000, en su articulo 2, Ordinal Segundo, Letra C, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y la Ley Orgánica para la de Protección del Niño y del Adolescente.- Líbrese Oficio y remítase el expediente.- Así se decide.-
El Juez Suplente Especial,

Abg. Pedro Rafael Mejía.-
La Secretaria.-

Abg. Doris Rojas de Nadales.-