REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BH04-M-2002-000031
Visto el escrito que antecede, de fecha 12 de marzo del año 2.008, presentado por la abogado ROSA ALBA PALMENTIERI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 20.500, procediendo en su propio nombre, y por la otra parte la Sociedad Mercantil SERVICIOS MULTIPLES PARIAGUAN, C.A. (SERMULPA, C.A.), legalmente constituida y domiciliada en la ciudad de Anaco, inscrita en Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui el 17 de Junio de 1992, bajo el No. 49, Tomo A-42, representada por la ciudadana ANA MARVELIS LUGO, venezolana, mayor de edad, comerciante, domiciliada en la ciudad de Anaco y aquí de transito y titular de la Cedula de Identidad No. 4.507.146, quien también procede como avalista de SERMULPA, C.A., debidamente asistida por la abogada GRACIELA SILVA DE BRACHO, titular de la Cédula de Identidad No. 3.670.954, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado con el No. 80.991, han convenido en dar por terminado el juicio por Cobro de Bolívares, intentado por ROSA ALBA PALMENTIERI, contra la expresada sociedad SERMULPA, C.A. y contra ANA MARVELIS LUGO, contentivo de la Transacción, celebrada en fecha 12 de marzo del año 2.008, suscrita por las partes antes identificadas, el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos y condiciones convenidos por ellos, en dicha TRANSACCION, celebrada por ante este Tribunal, en el presente juicio por Cobro de Bolívares por Intimación incoada por la ciudadana ROSA ALBA PALMENTIERI, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 20.500, en contra de la Sociedad Mercantil SERVICIOS MULTIPLES PARIAGUAN, C.A. (SERMULPA, C.A.) y ANA MARVELIS LUGO, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.- Asimismo se suspende la medida de Prohibición de enajenar y gravar, decretada en fecha 02 de Mayo del 2.002, recaída sobre el inmueble propiedad de la compañía demandada, SERMULPA, C.A., para la cual se ordena librar oficio al Registrador Subalterno del Distrito Anaco del Estado Anzoategui.-
El Juez Suplente Especial.,
Abg. Pedro Rafael Mejía.-
La Secretaria.,
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
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