REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-F-2008-000031
Vista la solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos NIDIA ROSA BERMUDEZ DE MOTA y REGULO MOTA SALAZAR, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 2.333.804 y 2.977.263, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado MANUEL DE JESUS FREITES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.160, mediante la cual de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil, solicitan se declare el DIVORCIO y se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen mas de cinco (5) años separados.-
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha 20 de febrero de 1.964, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano, según consta en Acta Nro. 32, anexa a la solicitud de Divorcio, que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Gulf, calle 19, casa N° 124-A, de la Ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Autónomo Sotillo del Estado Anzoátegui; que de esa unión matrimonial procrearon tres (3) hijos de nombres REGULO ANTONIO, HENRY JOSE y NIDIA ZULAY MOTA BERMUDEZ; y que en los actuales momentos son mayores de edad según se evidencia de las copias de sus Cedulas de Identidad anexadas a la presente solicitud, que hasta el 06 de marzo de 1.990, vivieron en un ambiente de respeto, amor y cariño fecha en la cual decidieron separarse y que adquirieron como único bien el inmueble donde fijaron su domicilio conyugal.-
Ahora bien, conforme al procedimiento establecido en el articulo 185-A, del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha 31 de enero de 2.008, se libró Boleta de Citación a la Ciudadana Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, dándose por citada en fecha 25 de febrero de 2.008, tal como se desprende en autos, y manifestó que no tiene nada que objetar al respecto y solicita sea declara Con Lugar la solicitud de los cónyuges supra mencionados.-
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha 20 de febrero de 1964, y estando separados por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos NIDIA ROSA BERMUDEZ DE MOTA y REGULO MOTA SALAZAR, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.- Déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, En Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil ocho (2.008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial.,
Abg. Pedro Rafael Mejia.- La Secretaria,
Abog. Doris Rojas de Nadales
Seguidamente en esta misma fecha de hoy, siendo la una y treinta (1:30) de la tarde, se dicto y publicó la anterior decisión.- Conste,
La Secretaria
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