REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2006-001226
Vista la solicitud de titulo Supletorio que antecede presentada por los ciudadanos ARISTIDES ALEXIS NUÑEZ GUEVARA y ELIZABETH ALTAGRACIA RUIZ DE NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 3.885.606 y V-5.437.220, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada DAISY BELTRAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.120, mediante la cual solicita Título suficiente de propiedad a su favor, sobre una porción de terreno constante de ONCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (11.385 m2), propiedad del Instituto Nacional de Tierras; ubicada en el Sector Valles del Neveri, Calle 3-A, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.-
Visto igualmente las resultas del oficio Nro GGAJ/C.T 00077, de fecha 21 de Febrero de 2.008, emanado de la Procuraduría General de la República de Venezuela, y vistas asimismo, las declaraciones de los testigos ciudadanos MARIA GABRIELLA SALAZAR LUNAR Y RUDY MARIA BRITO RODRIGUEZ, identificados en autos, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes, a lo que se refiere dicha solicitud; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a los ciudadanos ARISTIDES ALEXIS NUÑEZ GUEVARA y ELIZABETH ALTAGRACIA RUIZ DE NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 3.885.606 y V-5.437.220, respectivamente, sus derechos de propiedad sobre las bienhechurías construidas sobre la porción de terreno antes descrita, las cuales consisten en una vivienda, la cual consta de tres (3) habitaciones con closet, dos (2) salas de estar, una (1) cocina, un (1) comedor, tres (3) baño, dos (2) internos y uno (1) externo en obra gris, un (1) porche, un (1) salón lateral, un (1) área de lavadero con closet, un (1) habitación de deposito y un (1) garaje para dos vehículo sin portón; así como también en la parte superior del garaje un (1) apartamento tipo estudio con una escalera en obra gris con un área de construcción de SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (74 M2), dos (2) tanques de agua; uno de QUINCE MIL LITROS (15.000 Lts) y el otro sw DIEZ MIL LITROS (10.000lts), una piscina de SETENTA MIL LITROS (70.000lts) con cerámica en un área de OCHENTA METROS CUADRADOS (80.000 M2), una casilla para filtro de piscina; un sembrado y cultivo de distinto árboles entre ellos: treinta (30) matas de coco, dos (2) matas de mandarina, dos (2) mata de guayaba, seis (6) matas de naranja, ocho (8) matas de limón, dos (2) matas de cambur, una (1) mata de uva y una (1) mata de cereza, cuyos linderos y Medidas son: NORTE: bienhechurías que son de Juan Ruano, SUR: Calle 3-A y canal de riego, ESTE: bienhechurías que son de Fidel Moreno; y OESTE: Bienhechurías que son de Manuel Rodríguez, las cuales tienen un valor aproximado de DIECIOCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 18.000,oo).- Se devuelven estas actuaciones en originales con sus resultas al interesado.- Déjese copia del presente auto y nota en el libro diario.-
El Juez Suplente Especial
Abg. Pedro Rafael Mejìa.-
La Secretaria.,
Doris Rojas de Nadales.-
PRM/kgs*