REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2007-006204
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentado por el ciudadano GIOVANNI CICCIARELLA SCIFO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.266.786, debidamente asistido por el Abogado MANUEL JOSÉ VARGAS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.905, mediante la cual solicita TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre un Vehículo Usado con las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: F-100, AÑO: 1.979, COLOR: Gris, CLASE: Pick-Up, TIPO: Carga, USO: Particular, PLACAS: 260-BAC, MOTOR: V-6, SERIAL DE CARROCERIA: AJF10V72669.-
Vistas las resultas del Oficio Nº 1.377-07, librado por este Tribunal en fecha 04 de diciembre de 2.007 al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, Sub-Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante el cual señala que el Vehículo sobre el cual se solicita TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, anteriormente descrito, al ser consultado a través del Sistema de Información Policial (SIIPOL), por el Serial de Carrocería, no presentó registro alguno de solicitud por ante esa institución; y vistas asimismo, las declaraciones de los testigos ciudadanos YANET DEL VALLE MISEL CONTRERAS y ABELARDO DE JESUS RIVAS PINTO, identificados en sus declaraciones de fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil ocho (2.008), quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada una de sus partes, a lo que se refiere dicha solicitud; este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano GIOVANNI CICCIARELLA SCIFO, antes identificado, sus derechos de propiedad sobre Un (1) Vehículo con las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: F-100, AÑO: 1.979, COLOR: Gris, CLASE: Pick-Up, TIPO: Carga, USO: Particular, PLACAS: 260-BAC, MOTOR: V-6, SERIAL DE CARROCERIA: AJF10V72669, con un precio estimado de DOS MILLONES DE BOLIVARES (BS. 2.000.000,00), equivalente actualmente a DOS MIL DE BOLIVARES FUERTES (BsF. 2.000,00).-
Se devuelven estas actuaciones en originales con sus resultas al interesado, déjese nota libro de solicitudes.-
El Juez Suplente Especial.,


Abog. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria,


Abg. Doris Rojas de Nadales.-
PRM/DRN/mjrr.-