REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-001104

Vista la anterior Solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el Abogado CARLOS AGAR VILLASMIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.530, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES A-174-1, C.A., la cual esta debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (Ahora Distrito Capital) y Estado Miranda, hoy Área Metropolitana de Caracas, el día 27 de enero de 1994, bajo el Nº 35, Tomo 24-A Sgdo., mediante la cual solicita TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre una Casa de Dos (2) Plantas con una superficie aproximada de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160 Mts2), con estructura de concreto y pilotajes, la cual tiene paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de platabanda y pisos de cerámica, edificada con materiales de primera, con todos los servicios de agua, electricidad y gas, incluyendo aire acondicionado central. La Planta Baja, consta de un espacio para cocina con todas y cada una de las instalaciones, equipos y enseres necesarios para la mayor comodidad y confort, una sala de descanso totalmente acondicionada y una sala de baño con su equipamiento. La Planta Alta tiene tres (3) habitaciones debidamente acondicionadas y dos (2) salas de Baño con todos sus equipamientos. En el área de Jardín, existe una terraza, un muelle para lanchas, una sala de baño externa, un estacionamiento para dos (2) vehículos y parrillera.- La casa se denomina Nuestra Señora de Fátima y tiene la ficha o nomenclatura catastral Nº 03-24-06-14 emanada de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui. Dicha casa esta construida en una parcela de terreno ubicada en el Complejo Turístico El Morro, Distrito Bolívar (Hoy Municipio Juan Antonio Sotillo) del Estado Anzoátegui, distinguida con la letra y números A-174, de la zona Casas Botes, Sector La Aquavilla, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (232 Mts2) y cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Veinticinco Metros (25 Mts) con parcela Nº A-175; SUR: En Veinticinco Metros (25 Mts) con parcela A-173; ESTE: En un arco cuyo desarrollo es de Siete Metros con Sesenta Centímetros (7,60 Mts) y cuyo radio es de Cincuenta y Siete Metros con Cincuenta Centímetros (57,50 Mts) con Avenida A-1 y OESTE: En Diez Metros con noventa Centímetros (10,90 Mts) en un arco cuyo desarrollo es de esa longitud y cuyo radio es de Ochenta y dos Metros con Cincuenta Centímetros (82,50 Mts) con Canal. Dentro de los linderos señalados anteriormente esta comprendida una porción de agua para uso exclusivo de la Sociedad Mercantil INVERSIONES A-174-1, C.A., la cual tiene una superficie aproximada de CIENTO CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (149 Mts2) y que invirtió en la construcción referida, la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,00), el cual es el equivalente hoy a la suma de CUARENTA MIL DE BOLIVARES (Bs. 40.000,00).-
Vistas las declaraciones de los testigos, ciudadanos MARISELA CAROLINA LOPEZ REYES y RAÚL ROSA-BRUSSIN CARRIÓN, titulares de las cédulas de identidad números V-13.824.220 y V-11.312.121, respectivamente, quienes declararon por ante este Tribunal en fecha diecisiete (17) de marzo del año dos mil ocho (2.008), por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de las partes, a lo que se refiere dicha solicitud, procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a la Sociedad Mercantil INVERSIONES A-174-1, C.A, antes identificada, los derechos de propiedad que tiene sobre las bienhechurías antes descritas.-
Se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a los interesados.- Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial,

Abog. Pedro Rafael Mejía La Secretaria

Abog. Doris Rojas de Nadales.-



PRM/DRN/mjrr.-