REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2007-003031

Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos: JUAN RAFAEL MAITA CARPINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.656.984, debidamente asistido por el abogado Alfredo Rafael Cabrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.442, en contra de la ciudadana MAGALY MARGARITA BELLO VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8997.649; mediante la cual pide se declare disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal Observa:
1.- Que los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil el día 23 de Agosto de 1.978, por ante Prefectura de la Parroquia Mundo Nuevo del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui.
2.- Que durante su unión matrimonial procrearon una hija, de nombre YULIMAR MAITA BELLO, la cual es mayor de edad.
3.- Que se separaron de hecho desde el día 18 de Marzo de 1.982, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha.
Conforme al procedimiento establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue la solicitud, se libró la Boleta de Notificación a la cónyuge, ciudadana MAGALY MARGARITA BELLO VELASQUEZ y a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, quien se dio por notificada el 03 de Marzo de 2008, una vez que la cónyuge manifestó estar de acuerdo en la solicitud, el Ministerio Público nada objeto a la misma. Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho y que se han cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en la Ley para que sean procedentes sus pedimentos. En razón de los hechos expuestos, constante de autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio Civil el día 23 de Agosto de 1.978, y habiéndose separado de hecho desde el día 18 de Marzo de 1.982, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha, durante un lapso superior a los cinco (5) años, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con base en el Artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio propuesta entre los cónyuges: JUAN RAFAEL MAITA CARPINTERO en contra de la ciudadana MAGALY MARGARITA BELLO VELASQUEZ, ambos plenamente identificados en autos.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los Veintisiete (27) días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez Suplente Especial,

Dr. Pedro Rafael Mejia.
La Secretaria,

Abog. Doris Rojas de Nadales.

En esta misma fecha, siendo las 08:45 A.M. se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,












PRM/Eugenio