REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2007-003238

Por cuanto la cónyuge, ciudadana EVELIA SOTO GUZMAN, no compareció dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación a exponer lo que considerara pertinente en relación a la presente solicitud de Divorcio presentada por su cónyuge, ciudadano ARFELIS JOSE VILLARROEL, el Tribunal, declara TERMINADO el presente procedimiento y ordena el archivo del expediente, ordenando remitirlo al Archivo Judicial; asimismo, se ordena devolver los recaudos originales consignados previa constatación por Secretaria de los mismos y así se decide. Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial,

Dr. Pedro Rafael Mejia.
La Secretaria,

Abog. Doris Rojas de Nadales.










PRM/Eugenio