REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-F-2007-000113
Vista la diligencia suscrita en fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil ocho (2.008), por el ciudadano ROBERTO DOMINGO GONZALEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.096.819, debidamente asistido por la Abogada YILDA CUPAMO RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.298, mediante la cual desiste de la presente demanda y solicita le sean devueltos los documentos originales, el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, acuerda la devolución de los documentos originales consignados junto al escrito libelar, los cuales corren insertos en los folios del tres (3), cuatro (4), siete (7), ocho (8), nueve (9), diez (10), once (11) del presente expediente, previa su certificación en autos de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y Articulo 1º de la Ley de Sellos.- Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial,
Abg. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria,
Abog. Doris Rojas de Nadales.-
PRM/DRN/mjrr.-
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