REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2004-002021
Vista la anterior solicitud de Título Supletorio, presentado por el ciudadano JESUS RAMON ROMERO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.286.911, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GIANCARLO COTELLESSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.553, en su carácter de Procurador Agrario del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita Título suficiente de propiedad a su favor, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de tierras propiedad Municipal, constante de una superficie de SETENTA Y DOS HECTAREAS CON CINCO AREAS (72,5 has), ubicadas en el sector denominado SANTA BARBARA, Parroquia Sabana de Uchire, Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui,.-
Visto igualmente las recaudos consignados referentes a la Regularización de la Tenencia de la Tierra, del referido lote de tierras, emanado del Instituto Nacional de Tierras O.R.T, Anzoátegui, y vistas asimismo, las declaraciones de los testigos ciudadanos RAMON CELESTINO ARRAIZ ORTIZ y FIDEL CELESTINO ALVARADO, identificados en autos, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a los ciudadanos JESUS RAMON ROMERO MORA, ENRIQUE HUMBERTO ROMERO MORA y SIMON RAFAEL ROMERO MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.286.911, 8.246.433 y 8.246.432, respectivamente; sus derechos de propiedad sobre las bienhechurías construidas sobre la parcela de terreno antes descrita, las cuales presentan las siguientes características: Cercas de Almabres de púas y estantes de madera, casa de barro frisado, piso de cemento, techo de zinc, cuatro habitaciones, sala, cocina, comedor, medidas 8x10 metros; Garaje construido de madera, techado de zinc, medidas 6x7 metros, corral de madera y alambre, medidas 8x8 metros, cigüeña para procedimiento de yuca con todos sus implementos como tentales y presas.- Aproximadamente, cincuenta hectáreas de potreros con carrizo y diez hectáreas de terreno de agricultura con cultivos de yuca y maiz, plantas frutales como mangos, aguacates, cambures y cítricos.- El terreno y las bienhechurías antes mencionada, tiene los siguientes linderos: NORTE: Parcela de terreno ocupada por David Marapacuto; SUR: Parcela de terreno ocupada por EUSEBIO AREVALO ESTE: Carretera Principal del Sector y OESTE: Parcela de Terreno ocupada por Rafael Perfecto, las cuales tienen un valor aproximado de CIEN MIL DE BOLIVARES FUERTES (Bs. 100.000,oo).- Se devuelven estas actuaciones en originales con sus resultas al interesado.- Déjese copia de la solicitud y nota libro diario.-
El Juez Suplente Especial.,
Abog. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria.,
Abg. Doris Rojas de Nadales.-