REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2007-005602
Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos: TOMAS ALBERTO BARRIOS CAICAGUARE y MARIA DE LOS ANGELES MARTINES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.169.347 y V-14.804.735, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado LUIS BARRIOS ZACARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.798, mediante la cual piden se declare disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal Observa:
1. Que los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil en fecha 15 de Diciembre de 2.001, por ante Prefectura de la Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
2. Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos.-
3. Que se separaron de hecho desde el mes de Julio del año 2.002, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha.
Conforme al procedimiento establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue la solicitud, se libró la Boleta de notificación para la Fiscal del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, habiéndose dado por notificada el en fecha 25 de Febrero de 2.008, no objetando nada al respecto ni dentro del término legal ni en ninguna otra oportunidad. Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho y que se han cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en la Ley para que sean procedentes sus pedimentos. En razón de los hechos expuestos, constante de autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio Civil en fecha 15 de Diciembre de 2.001, y habiéndose separado de hecho desde el mes Julio del año 2.002, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha, durante un lapso superior a los cinco (5) años, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con base en el Artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio propuesta por los cónyuges, y por consiguiente se disuelve el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges ciudadanos: TOMAS ALBERTO BARRIOS CAICAGUARE y MARIA DE LOS ANGELES MARTINES, ambos plenamente identificados en autos.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los Veintisiete (27) días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Dr. Pedro Rafael Mejia.
La Secretaria,
Abog. Doris Rojas de Nadales.
En esta misma fecha, siendo las 09:15 A.M., se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,
PRM/Eugenio
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