REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : BP02-F-2008-000046
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos PORFIRIA SALAZAR DE SALAZAR Y HAENDES CELESTINO SALAZAR CHAGUAN , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 3.955.215 y V- 4.902.634, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada MAGYANIHER BITTAR DE DROBNJAK, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.739, mediante la cual solicitan de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el DIVORCIO y se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados.-
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio Civil, en fecha Quince (15) de Agosto del año Mil Novecientos Setenta y Siete (1977), por ante la Prefectura del Distrito Bolívar (Hoy Municipio Simón Bolívar) del Estado Anzoátegui, según consta de Acta anotada bajo el Nro. 196, que fijaron su domicilio conyugal en la Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; que durante la vigencia de su matrimonio procrearon tres (3) hijo los cuales llevan por nombre HEIDILUX JOSEFINA, HEISER CELESTINO Y BENNY JOSE, los cuales nacieron en fechas 01 de octubre de 1978,14 de julio de 1981 y 07 de febrero de 1984, respectivamente, hoy mayores de edad, según se evidencia de las partidas de nacimiento consignadas a la presente solicitud; que no adquirieron bienes que liquidar durante su matrimonio y que desde el año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), año en la cual se separaron de hecho, viviendo cada uno de ellos separados de cuerpos y en domicilios diferentes, teniendo más de cinco (05) años separado.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha 13 de Febrero de 2.008, se libró Boleta de Citación al ciudadana Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, dándose por citada en fecha 10 de Marzo de 2.008, tal como se desprende en autos, no objetando nada al respecto, ni dentro del término legal, ni en ninguna otra oportunidad.- En consecuencia, considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho, y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.-
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha Quince (15) de Agosto del año Mil Novecientos Setenta y Siete (1977), por ante la Prefectura del Distrito Bolívar (Hoy Municipio Simón Bolívar) del Estado Anzoátegui y estando separados por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos PORFIRIA SALAZAR DE SALAZAR Y HAENDES CELESTINO SALAZAR CHAGUAN, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, y así se decide.-Liquídese la comunidad conyugal.-
Regístrese y Publíquese.- Déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los treinta y uno (31) días del mes de Marzo de dos mil ocho (2.008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial;
Dr. Pedro Rafael Mejia.- La Secretaria;
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
Seguidamente en esta misma fecha de hoy, siendo las ocho y media (08:30) de la mañana, se dicto y publicó la anterior decisión.- Conste,
La Secretaria;
PRM/kgs*
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