REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : BP02-M-2004-000355
Vista la Transacción suscrita en fecha 12 de Marzo de 2.008, entre las partes, PORFIRIO GUZMAN RODRIGUEZ y YUBELIA GUILLEN RENDON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.557 y 36.468, respectivamente, en su carácter de apoderado judicial del BANCO MERCANTIL, C.A (BANCO UNIVERSAL), por una parte, y por la otra la ciudadana ROSA DEL CARMEN BASCUÑAN SEGOVIA DE FABRIL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.312.099, quien actúa en su propio nombre y en nombre y representación de las empresas FRANCO MAT, C.A y CARAL, C.A y el ciudadano ALFREDO DE JESUS RAMIREZ BASCUÑAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.191.379, debidamente asistidos por la abogada MARIEL SOLA VALENCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 95.407, en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, la cual corre inserta a los folios Nos. 33 al 40 del Cuaderno Principal, el Tribunal, por cuanto dicha transacción no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue suscrita y así se decide.
El Juez Suplente Especial;
Abg. Pedro Rafael Mejìa.- La Secretaria;
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
PRM/kgs
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