REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2008-000045

Vista la anterior solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos YENETH ROXANA DUARTE RODRIGUEZ Y ROBERT RAFAEL RODRIGUEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 19.853.684 y V- 15.191.678, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado ALVARO JOSE MILLAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.576, mediante la cual solicitan de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el DIVORCIO y se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados.-
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio Civil, en fecha Nueve (09) de Agosto del año Dos Mil Dos (2002), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, según consta de Acta anotada bajo el Nro. 69, que fijaron su domicilio conyugal en la Ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui; que no procrearon hijos durante la vigencia de su matrimonio, que no adquirieron bienes que liquidar durante su matrimonio y que desde el doce (12) de Octubre del año dos mil dos (2002), día y mes en la cual se separaron de hecho, viviendo cada uno de ellos separados de cuerpos y en domicilios diferentes, teniendo más de cinco (05) años separado.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha 14 de Enero de 2.008, se libró Boleta de Citación al ciudadana Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, dándose por citada en fecha 10 de Marzo de 2.008, tal como se desprende en autos, no objetando nada al respecto, ni dentro del término legal, ni en ninguna otra oportunidad.- En consecuencia, considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho, y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.-
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha Nueve (09) de Agosto del año Dos Mil Dos (2002), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui y estando separados por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos YENETH ROXANA DUARTE RODRIGUEZ Y ROBERT RAFAEL RODRIGUEZ RIVAS, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, y así se decide.-Liquídese la comunidad conyugal.-
Regístrese y Publíquese.- Déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los treinta y uno (31) días del mes de Marzo de dos mil ocho (2.008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial;

Dr. Pedro Rafael Mejia.- La Secretaria;

Abg. Doris Rojas de Nadales.-
Seguidamente en esta misma fecha de hoy, siendo las ocho y media (08:30) de la mañana, se dicto y publicó la anterior decisión.- Conste,
La Secretaria;



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