REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-000943
Vista la anterior Solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana NANCY TERESA RONDON ISABA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 5.696.158, debidamente asistida por la Abogada RUTHMARIS BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.489, donde solicita sea declarada como UNICA y UNIVERSAL HEREDERA del “de cujus” ERNESTO JOSE RONDÓN ISABA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.911.769, fallecido Ab-Intestato en fecha tres (3) de febrero del año dos mil ocho (2.008), en la Carretera Cumana-Puerto la Cruz (Sector Arapo) Parroquia Gran Mariscal, Municipio Sucre del Estado Sucre.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos YOVANNY JOSÉ VILLAZANA MOY y ENRIQUE RAFAEL RIVAS TORRES, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por ante este Juzgado en fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil ocho (2.008), las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del “de cujus” ERNESTO JOSE RONDÓN ISABA, a la ciudadana NANCY TERESA RONDON ISABA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.696.158, respectivamente, en su condición de madre del “de cujus” antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, igualmente, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y 1º de la Ley de Sellos.- Devuélvanse estas actuaciones originales a la interesada y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal y así de decide.-
El Juez Suplente Especial,

Abog. Pedro Rafael Mejía.-
La Secretaria,

Abog. Doris Rojas de Nadales.-
PRM/DRN/mjrr.-