REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2008-000534

Vista la anterior Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana DELLYS DEL VALLE RODRIGUEZ GAMBOA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-10.299.672 y de este domicilio, asistida por la Abogado ARACELIS MANZANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.114, donde solicita que tanto ella como a sus hermanos, los ciudadanos ANGEL LUIS RODRIGUEZ GAMBOA, FREDDY RAUL RODRIGUEZ GAMBOA, CARLOS ALFREDO RODRIGUEZ GAMBOA, ILLIAN JOSE RODRIGUEZ GAMBOA y JUAN CARLOS RODRIGUEZ GAMBOA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.501.148, V- 4.503.998, V- 8.308.421, V- 8.308.418 y V- 11.903.117, respectivamente, sean declarados, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su madre, la de Cujus EDELIA GAMBOA DE RODRIGUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 499.245, fallecida ab-intestato en fecha 13 de julio del año 2.007, en su casa de habitación, ubicada en la calle Santa Rosa, No. 14, El Pénsil, de la Ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.-

Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos RAMON AQUILES RAMOS GUZMAN y MARIA AUXILIADORA RAMOS GUZMAN, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por ante este Juzgado en esta misma fecha, los cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada una de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la “De Cujus” EDELIA GAMBOA DE RODRIGUEZ, a los ciudadanos DELLYS DEL VALLE RODRIGUEZ GAMBOA, ANGEL LUIS RODRIGUEZ GAMBOA, FREDDY RAUL RODRIGUEZ GAMBOA, CARLOS ALFREDO RODRIGUEZ GAMBOA, ILLIAN JOSE RODRIGUEZ GAMBOA y JUAN CARLOS RODRIGUEZ GAMBOA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 10.299.672, V-4.501.148, V- 4.503.998, V- 8.308.421, V- 8.308.418 y V- 11.903.117, respectivamente, en sus condiciones de hijos de la De Cujus antes mencionada, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvase estas actuaciones originales a la interesada y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal y así de decide.- Asimismo se ordena expedir tres (3) copias certificadas de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1 de la Ley de Sellos.- Así también se decide.-

El Juez Suplente Especial,

Abg. Pedro Rafael Mejía.-
La Secretaria.


Abg. Doris Rojas de Nadales.




PRM/Osc