REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2007-006118
Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A, suscrita por los ciudadanos: JESUS ALBERTO VELASQUEZ LUNA y MARITZA JOSEFINA MAICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.317.833 y V-9.979.537, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados CARLOS JULIO MOYA TINEO y RICARDO A. BAJARES GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 116.144 y 116.145, mediante la cual piden se declare disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal Observa:
1.- Que los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil el día 18 de Mayo de 1.984, por ante la Prefectura del Distrito Simón Bolívar del Estado Sucre.
2.- Que durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, actualmente mayores de edad.
3.- Que se separaron de hecho desde el día 23 de Julio de 1.990, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha.
Conforme al procedimiento establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue la solicitud, se libró la Boleta de notificación a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, tal como consta de autos, la cual se dio por notificada el 17 de Enero de 2008, no objetando nada al respecto ni dentro del término legal ni en ninguna otra oportunidad. Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho y que se han cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en la Ley para que sean procedentes sus pedimentos.
En razón de los hechos expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y constando en autos que los cónyuges VELASQUEZ-MAICA, habiendo contraído matrimonio Civil el día 18 de Mayo de 1.984, por ante la Prefectura del Distrito Simón Bolívar del Estado Sucre, quienes se encuentran separado de hecho desde el día 23 de Julio de 1.990, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha, durante un lapso superior a los cinco (5) años, es por lo que en base al Artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos JESUS ALBERTO VELASQUEZ LUNA y MARITZA JOSEFINA MAICA, y por consiguiente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ambos cónyuge y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los Cinco (05) días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Dr. Pedro Rafael Mejia.
La Secretaria,
Abog. Doris Rojas de Nadales.
En esta misma fecha, siendo las 11:25 A.M., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,
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