REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-000432
Visto el escrito de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, interpuesta por la ciudadana JESTINE MARIA BENAVIDES DE GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 1.190.430, actuando en nombre y representación de la ciudadana RAFAELA MARILU GUZMAN BENAVIDES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.491.168, expone que la Partida de Nacimiento Nro. 635, del Año 1.962, llevados por el Registro Civil del Distrito San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, y al momento de asentar su partida de nacimiento por ante el Registro Civil del Distrito San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, el funcionario competente incurrió en el error de anotar el nombre de (su madre) como JUSTINA BENEVIDE DE GUZMAN, siendo lo correcto JESTINE BENAVIDES DE GUZMAN, por lo que solicita se ordene la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 635 de los libros de Registro de Nacimientos, llevado por el Registro Civil del Distrito San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1.962, en el sentido de que donde dice “JUSTINA BENEVIDE DE GUZMAN” diga “JESTINE BENAVIDES DE GUZMAN”.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Dispone el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que: “En los casos de errores materiales cometidos en las Actas del Registro Civil, tales como los cambios de Letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de Apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez, la existencia del error, por los medio de Pruebas admisibles, y el Juez, con conocimiento de causa, resolverá lo que considera conveniente”; En el caso bajo examen, el error cometido por el Funcionario encargado de asentar dicho acto fue el de inscribir JUSTINA, cuando el correcto es JESTINE, en consecuencia, como los documentos acompañados se encuentra demostrado el error cometido por el Funcionario encargado de asentar dicho acto que se pretende rectificar, por lo tanto la solicitud que se decide resulta procedente, conforme a derecho, y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, en forma sumaria, y en consecuencia, se ordena Rectificar el Acta de Nacimiento de la ciudadana RAFAELA MARILU GUZMAN BENAVIDES, en el sentido de que en lo adelante se inscriba en su Partida de Nacimiento el nombre de su madre como “JESTINE BENAVIDES DE GUZMAN” y no como erróneamente se asentó “JUSTINA BENEVIDE DE GUZMAN”; debiendo en consecuencia el Funcionario competente proceder a estampar la nota marginal a que hubiere lugar en el Acta Nº 635 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por el Municipio Simón Bolívar, del Estado Anzoátegui, del año 1.962.
Ejecutoriada como quede la presente sentencia, se insertará la misma en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, a cuyos fines se remitirán oportunamente dichas copias certificadas a las Autoridades respectivas.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los Cinco (05) días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Dr. Pedro Rafael Mejia.
La Secretaria,
Abog. Doris Rojas de Nadales.
En esta misma fecha, siendo la 12:00 P.M., se publico la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
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