REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-000822

Visto el escrito de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, interpuesta por el ciudadano OSWALDO GALLINELLI STRACQUALURSI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.312.527, debidamente asistido por la abogada Glenis A. Gallinelli S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.124; donde expone: Que en el Acta de Defunción Nro. 04, correspondiente al Año 2.004, llevado por la Oficina de Registro Civil del Municipio Pedro María Freites, Estado Anzoátegui, el funcionario competente incurrió en el error de anotar el Apellido (de su madre) como STRAGUALINSI, siendo lo correcto STRACQUALURSI, por lo que solicita se ordene la Rectificación del Acta de defunción de su difunto padre, Nro. 04, de los libros de Registro de Actas de Defunciones, llevados por el Registro Civil del Municipio Pedro María Freites, del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 2.004, en el sentido de que donde dice “STRAGUALINSI” diga “STRACQUALURSI”, de igual forma, la corrección en el renglón Nro. 15, de la referida Acta de Defunción, en la cual se identificó a su difunta madre, como “STACQUALURSI”, siendo lo correcto “STRACQUALURSI”.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Dispone el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que: “En los casos de errores materiales cometidos en las Actas del Registro Civil, tales como los cambios de Letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de Apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez, la existencia del error, por los medio de Pruebas admisibles, y el Juez, con conocimiento de causa, resolverá lo que considera conveniente”; En el caso bajo examen, el error cometido por el Funcionario encargado de asentar dichos actos fue el de inscribir tanto el Apellido del solicitante, como el Apellido de su madre, como STRAGUALINSI y STACQUALURSI, cuando el correcto es STRACQUALURSI, en consecuencia, con los documentos acompañados se encuentra demostrado el error cometido por el Funcionario encargado de asentar dichos actos de defunción que se pretende rectificar, por lo tanto la solicitud que se decide resulta procedente, conforme a derecho, y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, en forma sumaria, y en consecuencia, se ordena Rectificar el Acta de Defunción de el ciudadano OSWALDO GALLINELLI STRACQUALURSI, en el sentido de que en lo adelante se inserte en el Acta de Defunción de su difunto padre, tanto su Apellido, como el de su madre, así: “STRACQUALURSI” y no como erróneamente se asentaron: “STRAGUALINSI y STACQUALURSI”; debiendo el Funcionario competente proceder a estampar la nota marginal a que hubiere lugar en el Acta Nº 04, renglones Nros. 06 y 15, de los Libros de Registro Civil de Acta de Defunciones, llevados por el Municipio Pedro María Freites, del Estado Anzoátegui, del año 2.004, y así se decide.
Remítase copias certificadas a la Prefectura del Municipio Pedro María Freites y Registrador Principal del Estado Anzoátegui, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los Cinco (05) días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,

Dr. Pedro Rafael Mejia.
La Secretaria,

Abog. Doris Rojas de Nadales.

En esta misma fecha, siendo la 03:00 P.M., se publico la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,