REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2007-005154

PARTE SOLICITANTE: BINGRONG LIANG, mayor de edad, de nacionalidad China, titular de la cedula de identidad Nº E-82.293.249 y de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES DEL SOLICITANTE: EDUARDO GARCIA AVELEDO y ANGEL EDUARDO GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 8.166 y 62.596, respectivamente.-

En fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil siete (2.007), se recibió la presente solicitud, presentada por los Abogados EDUARDO GARCIA AVELEDO y ANGEL EDUARDO GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 8.166 y 62.596, procediendo en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano BINGRONG LIANG, mayor de edad, de nacionalidad China, titular de la cedula de identidad Nº E-82.293.249 y de este domicilio, mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO que se encuentra asentada bajo el Nº 141 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios que llevó la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoategui, en virtud de que su verdadero numero de cedula es E-82.293.249 y no E-82.115.543, como erradamente figura en la señalada partida.-
El Tribunal, a los fines de pronunciarse en relación a la presente solicitud observa de la revisión efectuada a los recaudos consignados junto al escrito de solicitud, que el error denunciado, consiste en que al momento de transcribir el numero de cedula de identidad del ciudadano BINGRONG LIANG en el acta de matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoategui, se incurrió en el error de asentarlo incorrectamente, registrándolo como: “E-82.115.543”, siendo el numero correcto “E-82.293.249”, ya que ese es el verdadero numero de cedula de identidad del solicitante, lo cual se puede evidenciar de la copia fotostática de la Cédula de Identidad inserta al folio catorce (14) del presente expediente.-
Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, este Tribunal Cuarto en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoategui, y al Registro Principal del Estado Anzoátegui, INSERTAR la presente Sentencia en los Libros del Registro Civil de Matrimonios, llevados por esos despachos, durante el año 2.003, colocando la nota marginal correspondiente en el acta de matrimonio del ciudadano BINGRONG LIANG, mayor de edad, de nacionalidad China, titular de la cedula de identidad Nº E-82.293.249 y de este domicilio, de la siguiente manera: donde se colocó “E-82.115.543”, debe escribirse “E-82.293.249”, en virtud de que ese es el verdadero numero de cedula de identidad del solicitante, y así se decide.-
Expídanse por secretaria las copias certificadas correspondientes, a los fines de que sean remitidas junto con el oficio a la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoategui, y al Registro Principal del Estado Anzoátegui, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.-
Déjese copia de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 248 ejusdem.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los seis (6) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2.008).- Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial

Abog. Pedro Rafael Mejía La Secretaria

Abg. Doris Rojas de Nadales
En esta misma fecha siendo la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste.-
La Secretaria

Abg. Doris Rojas de Nadales

PRM/DRN/mjrr.-
Exp. Nº BP02-S-2007-005154