REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2007-005681

Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A, suscrita por los ciudadanos: MARTIN RAFAEL VASQUEZ GARCÍA y LIGIA AMARICUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.639.797 y V-4.418.512, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ALEXIS JOSE RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.036, mediante la cual solicitan de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el DIVORCIO y se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados.-
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio Civil, en fecha Dieciocho (18) de Agosto del año Mil Novecientos Setenta y Cinco (1.975), por ante la Prefectura del San José de Unare, Zaraza del Estado Guarico, según consta de Acta anotada bajo el Nro. 60, que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Nueva cruce Avenida Rómulo Gallegos, casa Sin Número, Barcelona, del Estado Anzoátegui; que durante la vigencia de su matrimonio procrearon Cuatro (4) hijos el cual llevan por nombres MARTIN RAFAEL, LISMAR DEL CARMEN, JOSE FELIZ, JOSE RAFAEL VASQUEZ AMARICUA, venezolanos, mayores de edad, según se evidencia en Partidas de Nacimiento, consignadas en la presente solicitud, que los solicitantes adquirieron bienes que liquidar durante su matrimonio y que desde el mes de Abril del año 1.994, mes en la cual se separaron de hecho, viviendo cada uno de ellos separados de cuerpos y en domicilios diferentes, teniendo más de Trece (13) años separado.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha 26 de Noviembre de 2.007, se libró Boleta de Citación a la ciudadana Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, dándose por citada en fecha 17 de Enero de 2.008, tal como se desprende en autos, no objetando nada al respecto, ni dentro del término legal, ni en ninguna otra oportunidad.- En consecuencia, considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho, y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.-
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha Dieciocho (18) de Agosto del año Mil Novecientos Setenta y Cinco (1.975), y estando separados por más de Trece (13) años, es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos MARTIN RAFAEL VASQUEZ GARCÍA y LIGIA AMARICUA, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, y así se decide.
Regístrese y Publíquese.- Déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Seis (06) días del mes de Marzo de dos mil ocho (2.008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,

Dr. Pedro Rafael Mejia.
La Secretaria,

Abog. Doris Rojas de Nadales.

Seguidamente en esta misma fecha de hoy, siendo las once y veinticinco (11:25) de la mañana, se dicto y publicó la anterior decisión.- Conste,
La Secretaria,