REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2007-006022
Vista la anterior solicitud de Título de Único y Universales Herederos y los anexos que le acompañan, presentada por los ciudadanos SIMON PEREZ ZERPA, IRSI DEL VALLE PEREZ RAMOS y VICTOR SIMON PEREZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 1.350.106, V-18.510.750 y V-11.945.478, respectivamente, asistidos por la abogada María Magdalena Maneiro, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.553; mediante la cual solicitan sean declarados como Únicos y Universales Herederos, de la ciudadana YRMA DEL VALLE RAMOS FIGUERA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.160.634, fallecida Ab-intestato en fecha Doce (12) de Julio de 2.007, en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui.
Este Tribunal, para decidir con respecto a la solicitud presentada observa:
Se desprende del contenido de la solicitud, que el ciudadano SIMON PEREZ ZERPA, era concubina de la fallecida YRMA DEL VALLE RAMOS FIGUERA, en tal sentido se hace necesario para que el Tribunal señale lo siguiente:
En la sucesión intestada, las personas llamadas a suceder son los ascendientes, descendientes, cónyuges y parientes colaterales hasta el sexto grado del causante. En el caso de autos, se evidencia que entre el ciudadano SIMON PEREZ ZERPA y la fallecida YRMA DEL VALLE RAMOS FIGUERA, no existe ningún tipo de vínculo consanguíneo ni de afinidad, ya que ellos solo mantuvieron una relación de hecho más no de derecho, situación esta que se desprende de las actas que conforman la presente solicitud. Pues bien, No teniendo el supra mencionado ciudadano SIMON PEREZ ZERPA, ningún vínculo consanguíneo o de afinidad con el difunto, mal podría el Tribunal declararla como Único y Universal Heredero del mismo, por lo que la misma queda excluido de ser declarado como tal y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y por cuanto no se encuentran llenos los extremos de ley de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a las personas que pueden suceder, NIEGA la expedición del presente Título de Único y Universales Herederos al ciudadano SIMON PEREZ ZERPA, antes identificado. Y así se declara. En cuanto a los ciudadanos IRSI DEL VALLE PEREZ RAMOS y VICTOR SIMON PEREZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.510.750 y V-11.945.478, respectivamente, quien son hijos de la causante ciudadana YRMA DEL VALLE RAMOS FIGUERA, los declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la misma, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.- Así se decide.-
El Juez Suplente Especial,
Dr. Pedro Rafael Mejia.
La Secretaria,
Abog. Doris Rojas de Nadales.